Derechos de Infancias

Vencimiento: Tuesday, 7 de May de 2024, 08:14

Derechos de Infancias

Número de respuestas: 14

M. es una niña de 13 años que concurre a una escuela rural de la provincia. Ella le cuenta a su docente, después de un taller sobre ESI, que siempre que no hace caso, que se porta mal, su papá le pega en la cabeza, la insulta, la trata mal.  Le pide llorando a su docente que no comente nada con nadie porque tiene mucho miedo que su papá se vuelva a enojar. 


¿Qué debería hacer la/el docente frente a esta situación? ¿Tendría que apoyarse en el principio de Autonomía Progresiva y respetar el pedido de la niña de no comentarlo?



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Re: Derechos de Infancias

de ROMINA LUCERO -
El docente, en función del relato de la niña, debería dar aviso al equipo de DOAITE y al/a asesor/a de menores e incapaces, para que se tomen las medidas necesarias para la protección de la niña. Al referir una situación de maltrato físico (en la puesta inadecuada de limites) el organismo competente debe evaluar el grado de riesgo en el que se encuentra la niña, el principio de Autonomía Progresiva no aplica en tanto no sabemos si la niña comprende el riesgo que representa para su bienestar psíquico y físico la situación de maltrato.
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Re: Derechos de Infancias

de MELISA BEATRIZ CONTINO - SINATRA -
El docente debería hacer un acta contando el relato de la niña, comunicándoselo a la directora. Se debe dar aviso a la asesora pedagógica y supervisora, para que den aviso a DOAITE con la elaboración de un informe. En caso de presentar lesión, se debe llamar al servicio de emergencia.
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Re: Derechos de Infancias

de MARIELA VILLEGAS -
El docente debería hacer un escrito en el libro de actas contando el relato de la niña, sin volver a preguntar. También debe activar protocolo. Se debe dar aviso a la asesora pedagógica y supervisora, para que den aviso a DOAITE . En caso de presentar lesión, se debe llamar al servicio de emergencia para dejar constancia de la misma.
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Re: Derechos de Infancias

de FLORES MARTINA LOPEZ -
La docente en primer lugar debe escuchar atentamento el discurso de la alumna, sin ponerse a constatar si tiene lesiones en la cabeza u otro lado, en caso de ser necesario se llamara al servicio de emergencias para que evalue lesiones fisicas. Luego debera comunicar esta situación al asesor/a de menores e incapaces para que realice la denuncia en la unidad fiscal y realice lo correspondiente con el ETI, y a su vez, establecer contacto con el equipo de DOAITE que corresponda. En este caso creo que no se debe apoyar en el principio de autonomia progresiva ya que la vida de la menor puede estar corriendo riesgo y es necesario accionar.
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Re: Derechos de Infancias

de MARIA GUADALUPE ROMAN -
El docente que conversó y fue destinatario de la confianza de la niña, creo que debería dar aviso a sus directivos, éstos al asesor pedagogio y supervision, quienes con el informe pertinente daran conocimiento a Doaite y al asesor/ra de menores. En caso de presentar lesión, se debe llamar al servicio de emergencia y no demorar la informacion al asesor de menores.
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Re: Derechos de Infancias

de OCCELLI ANA CLARA SCAGLIOTTI -

Frente a esta situación el/la docente debe escuchar el relato de la niña.
No se deben constatar las lesiones
Cuando ocurre una vulneración de derechos debe apoyarse en el principio del interés superior del niño/a y realizar la derivación correspondiente a DOAITE ; Comunicarse con el/la asesor/a de menores e incapaces para que realice la denuncia en la unidad fiscal correspondiente y contactarse con el ETI para que se tomen las medidas protección de la niña.


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Re: Derechos de Infancias

de FLORENCIA MICAELA GONZALEZ -
En primer lugar, el/la docente debería constatar si la niña presente golpes y agresiones físicas visibles, para en caso de comprobarse activar protocolo correspondiente. Caso contrario, debería informar al cuerpo directivo el relato de la niña, para que las autoridades den aviso al equipo de DOAITE y se comience a trabajar tanto con la niña como con su familia. Apoyarse en el principio de Autonomía Progresiva, será adecuado una vez que el equipo interviniente evalúe la condición psicofísica de la niña y se tomen las decisiones conjuntas, que permitan resguardar su integridad.
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Re: Derechos de Infancias

de ANA PAULA MÜLLER -
Docente debe escuchar atentamente a la niña, realizar acta e informe de derivación a DOAITE. Hay relato conciso de la niña de violencia ejercida por una persona conviviente, mayor, por lo que implica urgencia, por ende se activa decreto, y derivación a asesoría y a ETI, que la institucional que se encargara de intervenir.
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Re: Derechos de Infancias

de MIRIAM BURGOS -
Respecto a M, la docente debe escucharla hacer un acta del relato, avisar a directivos para activar el protocolo, no constatar lesiones, sino llamar a agente salud para constatar lesiones si las hubiere, pero ya el relato mismo es un indicador que requiere intervención de urgencia, hacer denuncia en asesoría y simultáneamente se deriva a ETI, quien se encargará de continuar el abordaje correspondiente dado que la vulneración de derechos de M se da dentro de lo intrafamiliar, claramente dar aviso a DOAITE también para acompañar en el proceso de corresponsabilidad para la restauración del derecho vulnerado.
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Re: Derechos de Infancias

de EMILIANO ALEJANDRO SORATTO -
En lo pertinene al caso, se debe hacer acta con el relato consiso de lo enunciado por la niña, y, en mi opinión, no se debe apoyar en el principio de autonomía progresiva, ya que está en riesgo su salud integral y ésta puede no comprender la situación. Desde la escuela se debe dar aviso al equipo de DOAITE y a su vez, la denuncia al organismo competente, ETI y al/a asesor/a de menores, para que se tomen las medidas necesarias para la protección de la niña (debido a la vulneración de derechos).
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Re: Derechos de Infancias

de BRUNELA LAGHI -
Ante el relato de la niña y al deberse de un indicador altamente especifico, contemplado en el art.1° de la Ley 9054, el docente o directivo que tuvi noticia directa de ello, deberá labrar el acta, según el modelo de anexo I del decreto 1187. Este acta debe ser remitida de forma inmediata al Asesor/a depersonas menores e incapaces.
A su vez se debe informar al Equipo DOAITE correspondiente de su sección y en el caso de existir lesiones, llamar al servicio de emergencias.
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Re: Derechos de Infancias

de BRUNELA LAGHI -
Ante el relato de la niña y al deberse de un indicador altamente especifico, contemplado en el art.1° de la Ley 9054, el docente o directivo que tuvi noticia directa de ello, deberá labrar el acta, según el modelo de anexo I del decreto 1187. Este acta debe ser remitida de forma inmediata al Asesor/a depersonas menores e incapaces.
A su vez se debe informar al Equipo DOAITE correspondiente de su sección y en el caso de existir lesiones, llamar al servicio de emergencias.
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Re: Derechos de Infancias

de JULIETA RODRIGUEZ -
La docente debe escuchar atentamente el relato de la niña, realizar acta e informe de derivación a DOAITE. Al referir en el relato una situación de violencia ejercida por una persona conviviente, se debe comunicarse con el/la asesor/a de menores e incapaces para que realice la denuncia en la unidad fiscal correspondiente y contactarse con el ETI para que se tomen las medidas protección.
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Re: Derechos de Infancias

de ALICIA MIREYA TOLEDO -
El criterio principal es el Principio de Interés Superior del niño. Debe orientarse por la Guía de procedimientos, informando a su línea jerárquica, a la asesora'o de personas menores de edad y al ETI mediante formulario de denuncia, según Decreto 1187/18, Anexo 1, e informar a DOAITE o Equipo Técnico de Educación Especial según corresponda, e informar a supervisión.