Estimadas/os colegas!!! Compartimos con ustedes un caso en el que ha intervenido el Equipo Interdisciplinario de DOAITE Sección 51 de Lavalle, quienes gentilmente lo han compartido para que pueda ser trabajado en esta instancia de capacitación. Les recordamos el deber de confidencialidad que merece el mismo.
El caso se presenta de la siguiente manera:
“La directora de una la escuela albergue de Lavalle comenta que, durante el período de albergada, 3 niñas junto a la docente nochera, la llamaron para decirle que un docente las miraba de la cintura para abajo. Le preguntan si ella no se había dado cuenta porque también mira a docentes y celadoras. La directora llamó a las niñas al otro día y les dijo que haría un acta y ante esto las niñas se negaron alegando que… les había parecido. La directora habló con el docente de esta situación y él respondió que sólo tenía mirada pedagógica y que las alumnas habían dicho esto porque él les había hecho un acta por mal comportamiento”.
Ante lo expuesto se asesora al Supervisor y posteriormente también a la Directora Maestra y se solicita informe por escrito con lo sucedido (Anexo 1). Se realiza informe profesional con sugerencias por parte del equipo.
El día lunes, las profesionales del equipo, concurrimos al establecimiento en el momento en que las /los estudiantes estaban llegando y albergando. Se realiza una breve conversación con la Directora y el Supervisor donde se nos informa que el docente ha sido citado a la Sede de Supervisión el día martes en horario de la siesta, por lo que no se albergaría este período. La Directora comenta que las niñas han apodado al docente como “el miraculo”. Nos muestra un mail enviado desde la Inspección General donde se le informan los pasos a seguir y que debe orientar a los padres en la realización de una denuncia en Fiscalía, por tal motivo ha citado a padres y madres de las niñas albergadas de quienes surgió el relato. Nos solicita apoyo en la realización de estas entrevistas.
Durante la observación general de la institución llama la atención que todas las niñas tienen el guardapolvo, buzo atado a la cintura o remera larga. Se ofrece un espacio de escucha grupal dónde participan 5 niñas de 2° y 3° ciclo. Siguiendo las buenas prácticas en el abordaje de situaciones de este tipo no se fuerza un nuevo relato de la situación, sino que se indaga en general sobre el vínculo pedagógico. Posteriormente realizamos entrevistas individuales con las niñas albergadas, dónde se expresan de la siguiente manera respecto al docente señalado:
“Nos mira… el culo” [mostrándose avergonzada]
“El profe miraba un lugar que no correspondía que pasara” [baja la mirada]
“En la tarde no le hablamos, cuando él está nos vamos (¿en qué otro momento lo veían?) en el comedor”.
“Con mi compañera nos sentamos bien atrás, así no lo vemos”.
“Él pasa siempre por detrás de nosotras”.
“El último día antes de irnos a la casa dice que tenemos que hacer amistad, charlar más con él” [refiriéndose al último día de la albergada anterior]
“Yo lo digo también por las otras chicas, porque yo me voy y quedan las otras.”
“No quiero que le digan a mi papá porque se va a enojar y me va a retar.”
“La seño P. nos dijo que capaz que nos habíamos confundido, pero yo estoy segura”
“Nos parece, pero una niña lo ha visto como mira”.
“No he visto que otros sean así, tenemos muchos profes”.
Posteriormente acompañamos a la Sra. Directora a las entrevistas con los padres y madres (sugerimos que las entrevistas se realizaran por grupo familiar). En un primer momento la maestra informa lo sucedido cronológicamente y les dice que tienen que realizar la denuncia, esto se repite con cada grupo familiar. Había desconocimiento, por parte de la Directora, de dónde se debía realizar la denuncia, tanto en relación a que estas se hacen en una oficina fiscal y no en un destacamento policial, como en la jurisdicción que correspondía, si es en La Paz o en Lavalle. Desde el equipo se saldan esas dudas.
En general los padres se mostraron nerviosos, enojados y angustiados. Una de las madres refirió que su hija algo le había querido decir en el periodo de franquicia, pero que sólo le había expresado que: “el profesor nos ha dicho que las chicas más grandes tenemos que ser más buenas con él” Luego la señora preguntó, dirigiéndose a la directora ¿pero usted no se había dado cuenta?, nosotros dejamos a nuestras hijas esperando que acá las van a cuidar y pasa esto [llora] me da mucha rabia, con usted directora. Otra madre también le pregunta a la directora ¿Usted no lo vio? ¡cómo no se va a dar cuenta! Ese hombre no puede volver, nosotros tenemos miedo que pase algo más.
En virtud de lo expuesto anteriormente se considera que:
· Las estudiantes perciben que la mirada del docente no es propia del vínculo pedagógico. Esta mirada las avergüenza, intimida e incomoda temiendo que la situación se repita y empeore tanto con ellas como con otras niñas y adultas.
· Las niñas han desarrollado mecanismos de protección (taparse con ropa partes de su cuerpo) y de distanciamiento con el profesor para tener menor contacto (sentarse atrás, irse del comedor cuando él está), evitando así situaciones dónde puedan sentirse comprometidas.
· El docente está a cargo de la enseñanza y los cuidados de las niñas durante 7 horas diarias, en una relación de poder asimétrica; además convive en el mismo edificio con las niñas durante todo el período de albergada. Ambas situaciones obstaculizan las posibilidades de recurrir a otras/os cuidadores en el caso de suceder otra situación.
· La invitación del docente a “hacer amistad”, no es propia del rol docente y lejos de abrir la posibilidad de tener un buen vínculo puede ser percibida como una amenaza.
· El relato inicial de las niñas fue puesto en duda al decirles que “capaz se estaban confundiendo”, sumado a que fueron amenazadas de que sus dichos iban a quedar plasmados en un acta. Estas intervenciones de la adulta que debía ser protectora de ese relato provocaron una cierta retractación en las niñas: “nos parece” (repetido esto muchas veces por la Directora). Consideramos que este es un mecanismo de autopreservación que les permitió a las niñas continuar en el mismo entorno con quien ocasionaba su malestar, el maestro, durante los cinco días que restaban a la albergada y luego de que habían podido romper el silencio, expresar su incomodidad y que su relato no hubiera sido creído.
· Es llamativo positivamente que luego, en un entorno protector y de escucha, las niñas hayan podido sostener su percepción y la inadecuación de esta mirada en el vínculo pedagógico.
· Cabe destacar que la respuesta que brinda el docente al ser informado del relato de las niñas (justificarse en que dicha acusación es por una reacción a una sanción disciplinaria) no hace más que culpabilizar y responsabilizar a las niñas, intentando desligarse de la situación.
· Esta mirada sexualizada del vínculo pedagógico (lenguaje no verbal) y además lo expresado por el docente (querer hacer amistad) es percibido por las niñas como una agresión. Dichas conductas dañan la integridad emocional generando sentimientos de desvalorización, baja estima e inseguridad personal, poniendo en peligro su desarrollo potencial y su capacidad para desarrollar vínculos de confianza.
· Las familias han perdido la confianza en el docente y peligra la confianza con la dirección y con la escuela.
· El vínculo pedagógico es imposible, dadas las condiciones no es posible ni la enseñanza ni el aprendizaje, lo que interfiere negativamente en este proceso. Por este motivo no sólo es el derecho a la integridad física, sexual, psíquica y moral lo que se vería vulnerado, sino también el derecho a la educación.
Por otro lado, preocupa a este Equipo el abordaje que le dio a la situación la Directora de la escuela, los bajos signos de alarma que tuvo y el desconocimiento de la Guía de procedimientos ante situaciones emergentes. En primer lugar, su proceder al decirle a las niñas que era muy grave lo que decían y que “como autoridad” debía hacer actas, sumado a que también les dijo que “estaban confundidas”, comprometió el relato inicial de las niñas. Posteriormente pone en conocimiento al profesor de los dichos de las estudiantes, exponiéndolas a continuar en clases y conviviendo con el maestro los días que quedaban de albergue. No da informe a DOAITE sino una semana después, cuando el Equipo se lo solicita al Supervisor. Este mecanismo de negación, minimización, evitación, ocultamiento y/o control de la información, generó malestar en las niñas, obstaculizando el trabajo de reparación del daño.
Apoyándonos en la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de los/as Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 26.061), nos convoca garantizar el Interés Superior de los mismos y como adultas y profesionales entendemos que se debe proteger el relato y la integridad de las niñas. A fin de que se pueda avanzar en la correspondiente investigación administrativa por parte de la Junta de Disciplina de la DGE, relativa a la sospecha de vulneración de derechos, es necesario permitir que se lleven adelante las acciones pertinentes que tiendan a la protección integral, y su posterior abordaje para restituir los derechos. Por tanto, se considera pertinente que el maestro se encuentre alejado tanto física como telefónica y virtualmente de las niñas, su familia y la comunidad en general (educativa y comunitaria).
Por último, mencionar que las familias y Directora concurrieron a la Fiscalía N° 7 de Lavalle dónde la denuncia no fue tomada, argumentando que los hechos relatados no encuadran en delito penal y se las orientó para realizar la presentación en el Juzgado de Paz Letrado y Contravencional de Costa de Araujo, al cual asisten.
Siendo todo cuanto informar y quedando a disposición, saludamos a Ud. atentamente.
Equipo Interdisciplinario Sección 51.
Preguntas para el foro:
¿Qué lectura realizan como profesionales de DOAITE frente al caso propuesto por las colegas? ¿Qué otras miradas resultan posibles al leer este caso? ¿Qué opinión les merece la postura tomada por la fiscalía: pensar el caso como acoso o como abuso?