Caso Violencias

Vencimiento: Sunday, 30 de July de 2023, 11:36

Caso Violencias

Número de respuestas: 10

Estimadas/os colegas!!! Compartimos con ustedes un caso en el que ha intervenido el Equipo Interdisciplinario de DOAITE Sección 51 de Lavalle, quienes gentilmente lo han compartido para que pueda ser trabajado en esta instancia de capacitación. Les recordamos el deber de confidencialidad que merece el mismo. 

El caso se presenta de la siguiente manera:

“La directora de una la escuela albergue de Lavalle comenta que, durante el período de albergada, 3 niñas junto a la docente nochera, la llamaron para decirle que un docente las miraba de la cintura para abajo. Le preguntan si ella no se había dado cuenta porque también mira a docentes y celadoras. La directora llamó a las niñas al otro día y les dijo que haría un acta y ante esto las niñas se negaron alegando que… les había parecido. La directora habló con el docente de esta situación y él respondió que sólo tenía mirada pedagógica y que las alumnas habían dicho esto porque él les había hecho un acta por mal comportamiento”.

Ante lo expuesto se asesora al Supervisor y posteriormente también a la Directora Maestra y se solicita informe por escrito con lo sucedido (Anexo 1). Se realiza informe profesional con sugerencias por parte del equipo.

El día lunes, las profesionales del equipo, concurrimos al establecimiento en el momento en que las /los estudiantes estaban llegando y albergando. Se realiza una breve conversación con la Directora y el Supervisor donde se nos informa que el docente ha sido citado a la Sede de Supervisión el día martes en horario de la siesta, por lo que no se albergaría este período. La Directora comenta que las niñas han apodado al docente como “el miraculo”. Nos muestra un mail enviado desde la Inspección General donde se le informan los pasos a seguir y que debe orientar a los padres en la realización de una denuncia en Fiscalía, por tal motivo ha citado a padres y madres de las niñas albergadas de quienes surgió el relato. Nos solicita apoyo en la realización de estas entrevistas. 

Durante la observación general de la institución llama la atención que todas las niñas tienen el guardapolvo, buzo atado a la cintura o remera larga. Se ofrece un espacio de escucha grupal dónde participan 5 niñas de 2° y 3° ciclo. Siguiendo las buenas prácticas en el abordaje de situaciones de este tipo no se fuerza un nuevo relato de la situación, sino que se indaga en general sobre el vínculo pedagógico. Posteriormente realizamos entrevistas individuales con las niñas albergadas, dónde se expresan de la siguiente manera respecto al docente señalado: 

Nos mira… el culo” [mostrándose avergonzada]

“El profe miraba un lugar que no correspondía que pasara” [baja la mirada] 

“En la tarde no le hablamos, cuando él está nos vamos (¿en qué otro momento lo veían?) en el comedor”. 

“Con mi compañera nos sentamos bien atrás, así no lo vemos”. 

“Él pasa siempre por detrás de nosotras”. 

“El último día antes de irnos a la casa dice que tenemos que hacer amistad, charlar más con él” [refiriéndose al último día de la albergada anterior] 

“Yo lo digo también por las otras chicas, porque yo me voy y quedan las otras.”

“No quiero que le digan a mi papá porque se va a enojar y me va a retar.”

 “La seño P. nos dijo que capaz que nos habíamos confundido, pero yo estoy segura”

“Nos parece, pero una niña lo ha visto como mira”. 

“No he visto que otros sean así, tenemos muchos profes”. 

Posteriormente acompañamos a la Sra. Directora a las entrevistas con los padres y madres (sugerimos que las entrevistas se realizaran por grupo familiar). En un primer momento la maestra informa lo sucedido cronológicamente y les dice que tienen que realizar la denuncia, esto se repite con cada grupo familiar. Había desconocimiento, por parte de la Directora, de dónde se debía realizar la denuncia, tanto en relación a que estas se hacen en una oficina fiscal y no en un destacamento policial, como en la jurisdicción que correspondía, si es en La Paz o en Lavalle. Desde el equipo se saldan esas dudas. 

En general los padres se mostraron nerviosos, enojados y angustiados. Una de las madres refirió que su hija algo le había querido decir en el periodo de franquicia, pero que sólo le había expresado que: “el profesor nos ha dicho que las chicas más grandes tenemos que ser más buenas con él” Luego la señora preguntó, dirigiéndose a la directora ¿pero usted no se había dado cuenta?, nosotros dejamos a nuestras hijas esperando que acá las van a cuidar y pasa esto [llora] me da mucha rabia, con usted directora. Otra madre también le pregunta a la directora ¿Usted no lo vio? ¡cómo no se va a dar cuenta! Ese hombre no puede volver, nosotros tenemos miedo que pase algo más. 

En virtud de lo expuesto anteriormente se considera que: 

·         Las estudiantes perciben que la mirada del docente no es propia del vínculo pedagógico. Esta mirada las avergüenza, intimida e incomoda temiendo que la situación se repita y empeore tanto con ellas como con otras niñas y adultas. 

·         Las niñas han desarrollado mecanismos de protección (taparse con ropa partes de su cuerpo) y de distanciamiento con el profesor para tener menor contacto (sentarse atrás, irse del comedor cuando él está), evitando así situaciones dónde puedan sentirse comprometidas.

·         El docente está a cargo de la enseñanza y los cuidados de las niñas durante 7 horas diarias, en una relación de poder asimétrica; además convive en el mismo edificio con las niñas durante todo el período de albergada. Ambas situaciones obstaculizan las posibilidades de recurrir a otras/os cuidadores en el caso de suceder otra situación. 

·         La invitación del docente a “hacer amistad”, no es propia del rol docente y lejos de abrir la posibilidad de tener un buen vínculo puede ser percibida como una amenaza. 

·         El relato inicial de las niñas fue puesto en duda al decirles que “capaz se estaban confundiendo”, sumado a que fueron amenazadas de que sus dichos iban a quedar plasmados en un acta. Estas intervenciones de la adulta que debía ser protectora de ese relato provocaron una cierta retractación en las niñas: “nos parece” (repetido esto muchas veces por la Directora). Consideramos que este es un mecanismo de autopreservación que les permitió a las niñas continuar en el mismo entorno con quien ocasionaba su malestar, el maestro, durante los cinco días que restaban a la albergada y luego de que habían podido romper el silencio, expresar su incomodidad y que su relato no hubiera sido creído. 

·         Es llamativo positivamente que luego, en un entorno protector y de escucha, las niñas hayan podido sostener su percepción y la inadecuación de esta mirada en el vínculo pedagógico. 

·         Cabe destacar que la respuesta que brinda el docente al ser informado del relato de las niñas (justificarse en que dicha acusación es por una reacción a una sanción disciplinaria) no hace más que culpabilizar y responsabilizar a las niñas, intentando desligarse de la situación. 

·         Esta mirada sexualizada del vínculo pedagógico (lenguaje no verbal) y además lo expresado por el docente (querer hacer amistad) es percibido por las niñas como una agresión. Dichas conductas dañan la integridad emocional generando sentimientos de desvalorización, baja estima e inseguridad personal, poniendo en peligro su desarrollo potencial y su capacidad para desarrollar vínculos de confianza. 

·         Las familias han perdido la confianza en el docente y peligra la confianza con la dirección y con la escuela. 

·         El vínculo pedagógico es imposible, dadas las condiciones no es posible ni la enseñanza ni el aprendizaje, lo que interfiere negativamente en este proceso. Por este motivo no sólo es el derecho a la integridad física, sexual, psíquica y moral lo que se vería vulnerado, sino también el derecho a la educación. 

Por otro lado, preocupa a este Equipo el abordaje que le dio a la situación la Directora de la escuela, los bajos signos de alarma que tuvo y el desconocimiento de la Guía de procedimientos ante situaciones emergentes. En primer lugar, su proceder al decirle a las niñas que era muy grave lo que decían y que “como autoridad” debía hacer actas, sumado a que también les dijo que “estaban confundidas”, comprometió el relato inicial de las niñas. Posteriormente pone en conocimiento al profesor de los dichos de las estudiantes, exponiéndolas a continuar en clases y conviviendo con el maestro los días que quedaban de albergue. No da informe a DOAITE sino una semana después, cuando el Equipo se lo solicita al Supervisor. Este mecanismo de negación, minimización, evitación, ocultamiento y/o control de la información, generó malestar en las niñas, obstaculizando el trabajo de reparación del daño. 

Apoyándonos en la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de los/as Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 26.061), nos convoca garantizar el Interés Superior de los mismos y como adultas y profesionales entendemos que se debe proteger el relato y la integridad de las niñas. A fin de que se pueda avanzar en la correspondiente investigación administrativa por parte de la Junta de Disciplina de la DGE, relativa a la sospecha de vulneración de derechos, es necesario permitir que se lleven adelante las acciones pertinentes que tiendan a la protección integral, y su posterior abordaje para restituir los derechos. Por tanto, se considera pertinente que el maestro se encuentre alejado tanto física como telefónica y virtualmente de las niñas, su familia y la comunidad en general (educativa y comunitaria). 

Por último, mencionar que las familias y Directora concurrieron a la Fiscalía N° 7 de Lavalle dónde la denuncia no fue tomada, argumentando que los hechos relatados no encuadran en delito penal y se las orientó para realizar la presentación en el Juzgado de Paz Letrado y Contravencional de Costa de Araujo, al cual asisten.

Siendo todo cuanto informar y quedando a disposición, saludamos a Ud. atentamente. 

Equipo Interdisciplinario Sección 51. 


Preguntas para el foro: 

¿Qué lectura realizan como profesionales de DOAITE frente al caso propuesto por las colegas? ¿Qué otras miradas resultan posibles al leer este caso? ¿Qué opinión les merece la postura tomada por la fiscalía: pensar el caso como acoso o como abuso?


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Re: Caso Violencias

de MARIA BELEN ZANETTI -
En este caso descripto queda en evidencia la mirada amplia y desde la perspectiva de garantes de derechos de los niños del equipo de DOAITE, no así de la directora, y la docente , no hay una toma de conciencia de sus roles en el sistema de protección.
Considero muy importante trabajar sobre ESI no solo con alumnas , sino también con las familias y equipo docente y directivo ( docentes y directores tienen prejuicios, se basan en mitos, y no logran posicionarse desde la protección de los derechos)
Cómo aporte creo que en el trabajo con la guía de procedimiento ley 9054 decreto 1187 requiere del trabajo con análisis de casos para que realmente sea entendido , muchos directores y docentes lo conocen pero conocerlo solamente no es suficiente.
Es fundamental que el equipo directivo y docente conozcan las redes y los organismos con los que articular en la zona.
Con respecto a la fiscalía considero que deberían haber tomado la denuncia, investigar, escuchar a las familias , dar intervención a otros organismos especializados y luego definir la forma tomar el caso ( si como abuso o acoso), pero tomar la denuncia.
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Re: Caso Violencias

de ROMINA LUCERO -
El equipo de DOAITE que ha realizado el abordaje ha empleado estrategias que han logrado la protección para las niñas de la escuela, considerando su relato, el contexto de la situación y construyendo indicaciones claras y oportunas.
En función de que el equipo ha identificado dificultades en la intervención realizada por la directora se podría pensar una acción complementaria que se proponga el trabajo con la institución, si bien la guía de procedimiento y las leyes que la acompañan son conocidas por las escuelas se debe fortalecer el trabajo en su implementación, profundizando sobre las situaciones particulares y aportando herramientas para su uso.
La Fiscalía debería haber tomado la denuncia por ser la situación violencia sexual hacia niñas e iniciar el proceso penal correspondiente.
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Re: Caso Violencias

de FLORES MARTINA LOPEZ -
Me parece que la intervención del equipo fue pertinente pero que si la directora informaba de la problemática desde el momento en el que obtuvo conocimiento se podria haber accionado con las alumnas de una manera mas adecuada sin generarles temores o dudas. Para esto, realizaría un taller acerca de la guia de procedimientos con personal docente y no docente de la escuela, en la cual se trabaje en como se debe accionar en cada caso, diferenciando indicadores de certeza y de sospecha, trabajando casos practicos.
Respecto a la accion de la fiscalía, considero que como dice la ley, no es necesario contacto fisico para que pueda hablarse de abuso sexual. En este caso las niñas han percibido una mirada sexualizada por parte del docente y ademas les ha expresado querer establecer un vinculo amistoso, lo cual es percibido como una agresión por ellas. De esta manera creo que se deberia haber tomado la denuncia para que luego, mediante el proceso judicial pertinente, se evalue si se trata de abuso o acoso.
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Re: Caso Violencias

de OCCELLI ANA CLARA SCAGLIOTTI -
Me parece muy completo el informe elaborado por las colegas. Pudiendo observarse la mirada interdisciplinar sobre la situación planteada y el trato adecuado que le han dado, respetándose la intimidad de los relatos y la precisión en su accionar.
Se observa que la directora y la maestra no conocen bien la guía de procedimiento ante situaciones emergentes, lo cual es grave y pone en riesgo a lxs niñxs que asisten. Desde DOAITE, reforzaría el trabajo con la guía en esa institución, dando capacitaciones a docentes y directivos.
Con respecto a la fiscalía creo que si debería haber tomado la denuncia y realizar las averiguaciones pertinentes por considerarse lxs niñxs implicados y por que abuso sexual hacia niñas, niños y adolescentes se refiere a cualquier acción que implique a NNyA en actividades sexuales por parte de otra persona, en la cual el NNyA se encuentra en una posición asimétrica de poder; existiendo o no contacto físico.
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Re: Caso Violencias

de ANA PAULA MÜLLER -
Considero pertinente la intervención del equipo. Se visualiza la falta de formación para con equipo docente, y directivos, que terminan desestimando el relato de niñas, poniendolas en un lugar de mentira y fantasía. Es importante reforzar en talleres, la ESI, el cuidado, la ley de protección integral.
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Re: Caso Violencias

de MIRIAM BURGOS -
El informe realizado por el equipo de DOAITE es completo y posee una mirada interdisciplinaria de la situación, también está la mirada recortada de la realidad y el desconocimiento de la guía de procedimientos ante situaciones de acoso de la docente y la directora, con un discurso, nulo acompañamiento en la situación.
En relación a la decisión de la fiscalía, seria importante conocer porque no ha tomado la denuncia, pero vale destacar que ha orientado donde dirigirse, que es importante. Y por otro lado es importante que lo que hicieron de apartar al profesor que es quien necesita además alguna intervención, debido a sus conductas inapropiadas. 
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Re: Caso Violencias

de BRUNELA LAGHI -
Resulta de suma importancia detectar lo sucedido con el relato de las niñas, respecto a las respuestas de los adultos intervinientes, lo cual pudo ser reconocido por el Equipo. El primer accionar de la directora, pudo influir ampliamente en lo verbalizado posteriormente por parte de las alumnas.
Desde DOAITE, realizaría talleres con el alumnado sobre la temática abordar. A su vez realizaría una capacitación sobre actuación y protocolo, pudiendo reforzar información que la escuela debería haber tenido en cuenta y hacer puesta en común de posibles casos, para que desde lo concreto pueda visualizarse el protocolo pertinente en estas situaciones y así empoderar a los docentes en situaciones futuras.
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Re: Caso Violencias

de JULIETA RODRIGUEZ -
En el informe realizado se observa una mirada interdisciplinaria sobre la situación planteada y el trato que le han dado, y el accionar correspondiente.
Es importante destacar que se observa que la directora y la maestra no conocen bien la guía de procedimiento. Por lo tanto, se debería reforzar dicho aspecto a través de capacitaciones.
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Re: Caso Violencias

de EMILIANO ALEJANDRO SORATTO -
Considero pertinente y responsable el accionar del equipo DOAITE, resguardando los derechos de esas niñas. Sin duda la intervencion de la directora hace ruido, marcando especialmente este punto "Es llamativo positivamente que luego, en un entorno protector y de escucha, las niñas hayan podido sostener su percepción y la inadecuación de esta mirada en el vínculo pedagógico". Esto deja en claro que desde el establecimiento educativo hubo un intento hasta de culpabilizar a las niñas ( con la amenaza del acta), sin embargo, el relato siguió firme ante una escucha que aloje y resguarde. Se hace necesario el trabajo de casos segun guía procedimientos en reunion de consejo directivo, asi como tambien, tomando la promoción y prevención, talles de ESI en la escuela
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Re: Caso Violencias

de ALICIA MIREYA TOLEDO -
Los indicadores manifiestos en contexto de entrevista con las estudiantes apuntan a un contexto relacional e intencional de índole abusivo, que linda con la revictimización por parte de la directora, que no dio aviso formal y oportuno al equipo de DOAITE para desarrollar estrategias de cuidado de las estudiantes, sumado a su accionar desalentando el espacio de confianza, seguridad del relato de las mismas.
Separar del cargo a ese directivo, debería ser parte de las acciones de reparación, como también espacios de trabajo grupal de formación en la guía de procedimientos con persoal docente y reflexión, como también con estudiantes, para ofrecer recursos preventivos .
La postura tomada por la fiscalía no responde al principio de interés superior del niño, minimizando el contexto de riesgo, como impidiendo las vías de investigación correspondientes, para ofrecer garantías de protección a las estudiantes, conforme a la Ley 26061, respecto del derecho a la integridad personal y dignidad.